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Secretos fiscales para SEOs

Gana dinero por cuenta propia e inviértelo de forma segura

Secretos fiscales para SEOs
Autor:
Carlos Sánchez
Fecha de publicación:
2024-08-22

Última revisión:
2024-08-23

Descubre como optimizar tus ingresos trabajando como SEO.

Trabaja por cuenta propia sin pagar autónomo

Los puntos clave que se dan aquí, es que puedes cobrar proyectos por tu cuenta sin darte de alta como autónomo en la seguridad social si por medio de dicha actividad no llegas al salario mínimo en un año y si no tienes sede física con un horario; ya que estas serían las cuestiones que te obligarían a darte de alta como autónomo porque implican recurrencia.

Esto lo puedes combinar fácilmente con trabajar para terceros (es decir, ser empleado) o con el paro. Y da igual que entre ambas cosas superes ese salario mínimo. Lo del salario mínimo es por los beneficios (ingresos - gastos) que obtienes de esa actividad extra.

Impuestos que te repercutirían. Al facturar tienes que tener en cuenta que tienes la obligación de recaudar IVA. Y tu IRPF a final de año será mayor ya que estarás cobrando más.

De esta forma puedes sumar un bonus a tu salario siendo una práctica totalmente legal.

Ahorra el dinero extra

Si este dinero que estás ganando extra, decides no gastarlo, pero tu eres SEO y no te entusiasma el mundo de las inversiones, así que quieres poco beneficio, pero "seguridad" y la disponibilidad de tu dinero en cualquier momento puedes:

En el caso de que quieras lo mismo, pero estés pensando más a largo plazo, siempre puedes invertir en fondos indexados.

Montar una LLC

Una LLC es un tipo de estructura empresarial con características de sociedades anónimas y de personales. Ofreciendo muchas ventajas que la hacen atractiva para emprendedores Españoles.

Tiene responsabilidad limitada, por lo que no eres personalmente responsable de las deudas; ofrece opciones fiscales bastante flexibles que ayudan a evitar la doble imposición que tanto afecta al mundo emprendedor en España.

Tiene unas características que aunque son restrictivas, para el mundo de los SEOs siguen siendo bastante interesantes, pues las restricciones son:

Ninguna de estas restricciones afectan a un SEO en general a menos que su cartera de clientes esté en EEUU.

Jose Luis y Dario abogan porque montar una empresa fuera de España sin que tenga un sentido más allá que evadir impuestos puede ser constitutivo de delito.

Jose Luis además hace enfasis en que los impuestos son sobre el beneficio y que no debe buscarse ahí la rentabilidad.

Por qué no montar una LLC

Según Jose Luis:

En mi caso pienso, en esta cuestión difiero. En el caso legal desconozco, así que no opino y si de verdad tiene riesgo prefiero no asumirlo, pero en el caso de que no tenga riesgo si que lo veo muy rentable.

Porque si bien con una SL es "solo" el 23/25% y fuera no es nada (retirando también el IVA), te permite ser mucho más competente a nivel de precios.

Por un lado, si vendes un producto a 1000€ IVA incluido, quiere decir que podrías abaratar al cliente 210€ el producto o podrías tener 210€ más de margen, en cualquiera de los casos no lo considero una pequeña cantidad, pero además tienes que pagar 197.5€ de lo que queda después de quitarle el IVA.

Por lo que en el caso de ganar 1000€ limpios con una LLC seguirías teniendo esos 1000€ en la empresa, mientras que con una SL se te quedarían en 593€.

Respecto al argumento de que luego de cara a querer tenerlo en tu cuenta personal tienes que pagar el IRPF igual no compro el argumento. Con la SL tienes esa doble tributación igualmente, por lo que en ambos casos, si quieres el dinero a titulo personal para comprar una casa, tienes que sacar los beneficios. Los beneficios en el caso de la empresa de fuera son considerablemente mayores. Se pierden unos 400 de 1000€ antes del reparto de beneficios. Por lo que o me falta por saber algo de esa ecuación que no he entendido, o a nivel de rentabilidad un 40% si que supone una diferencia notable que considero que puede suponer una viabilidad a nivel de que un negocio sea rentable o no, por mucho que esos impuestos vayan sobre beneficios.

La remuneración flexible

Aunque me faltó preguntarlo en el directo, uno de los temas que queríamos tocar era la remuneración flexible y si esto permitía pagar menos por una formación.

¿Permite la remuneración flexible pagar menos por formarse?

Al no dar tiempo decidí hacerle la siguiente pregunta por LinkedIn:

Me han comentado hoy que en el directo de ayer nos faltó un tema de los que pusimos en la Newsletter, y es el tema de pagar menos por la formación. Y la verdad es que quien me lo ha preguntado por privado, tiene toda la razón.

Así que Jose Luis Romero, si no te importa y puedo abusar un poco más de ti y tu confianza, te reboto el tema y la pregunta por aquí.

Una de las opciones para pagar menos por una formación siendo un empleado, es el tema de la #remuneración #flexible. Con la remuneración flexible, hasta donde entiendo, una empresa puede pagar algunas cosas con el bruto de tu nómina, resultando relativamente en un ahorro en cuestión de IRPF. Así que te lanzo las preguntas:

▶ ¿Puedes pagar una formación como empleado acogiendote a la remuneración flexible?
▶ ¿Supone un ahorro real?
▶ ¿Supone algún perjuicio para la empresa?
▶ ¿Qué tipo de cosas se pueden pagar con remuneración flexible?
▶ ¿Cualquier empresa puede "pagar" de esa forma o hay unos requisitos?

Jose Luis me respondió lo siguiente:

Buenos dias,
respondo a las consideraciones que arriba indicas.

Lo primero que debemos definir el concepto; la retribución flexible o salario en especie es toda retribución que recibe el empleado en productos o servicios relacionados con su trabajo en lugar de en dinero.

Puede ser un coche, una casa, o también pueden ser tickets para restaurante, para guardería, para transporte, seguro médico, FORMACION, etc. (Art. 42.1 Ley IRPF. Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al nor­mal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.)

El trabajador recibe el sueldo pactado en dinero y en especie, pero el bruto o gasto de la empresa es el mismo, las retribución es especie cotizan en seguridad (hecho que comprobaras en tu nomina mensual, porque se detalla).

Sin embargo se utiliza la retribución flexible para generar valores y una vinculación mayor con la compañía.

Para el trabajador estas retribuciones tributan en renta, al igual que para la empresa son deducibles, en su borrador de la renta estarán desglosadas; renta de trabajo + en especie. Están exentos del IRPF los siguientes rendimientos de trabajo en especie:
a) Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedo­res de empresa, cantinas o economatos de carácter social
b) Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
c) Gastos por seguros de enfermedad
d) Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados
e) Cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo
f) Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa
Nota: la tributación de los productos o servicios que ofrece la empresa a sus empleados en aplicación de un Plan de retribución flexible, se regirá por lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley del IRPF. El límite máximo de las retribuciones en especie no podrá superar el 30% de la retribución íntegra anual del trabajador.

¿A quién recurrir si tengo dudas sobre los temas del directo?

Pues yo soy SEO Técnico y se resolver cualquier cuestión a nivel de SEO. Pero mi campo no son ni las finanzas ni la legalidad/contabilidad. Por lo que prefiero remitirte a las empresas que representan los dos asistentes al vídeo:

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